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BASES Y CONDICIONES: “DÍA DEL ANIMAL”

BASES Y CONDICIONES: “DÍA DEL ANIMAL 2026”

ALTO PALERMO

IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-52532274-9, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) es la administradora del centro comercial Alto Palermo, sito en Avenida Santa Fe 3253 (en adelante, el
“Shopping”), es el organizador de la presente Promoción denominada “DÍA DEL ANIMAL” (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en
adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones
adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10hs. del 29 de abril del 2026 hasta las 22hs. del 29 de abril del 2026 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”).
2. PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (i) aquellas personas físicas, (ii) mayores de 18 años, (iii) que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Territorio”), (iv) que cuenten con un usuario en la red social “Instagram” y/o se creen un usuario y (v) que cumplan con los requisitos de
participación mencionados en el punto 3 (en adelante los “Participantes”). Se podrá solicitar
documento nacional de identidad para acreditar la mayoría de edad. Se deja constancia que
quedaran exceptuados la Pcias. De Mendoza, Córdoba, Neuquén, Santa Fe.
3. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN:: Los interesados en participar de la Promoción deberán: (I) seguir a la cuenta de Instagram @alto_palermo ; (II) subir una historia arrobando a alto_palermo (no se podrá arrobar cuentas empresariales y/o emprendimientos y/o bots y/o cuentas falsas, dichas participaciones no serán tenidas en cuenta). Cada participante que cumpla con los pasos previamente indicados obtendrá una chance para participar en el Sorteo mencionado en el Punto 5 de las Bases.
4. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: La participación de la Promoción no implica obligación directa ni indirecta de compra o contratación de servicio alguno ya que el modo de participar es mediante la red social Instagram, cuyo acceso y registración es absolutamente gratuito.
5. MECÁNICA DEL SORTEO: El día 30 de abril del 2026 a las 12hs. se realizará el sorteo entre todos lo Participantes que hayan cumplido los requisitos indicados en el Punto 2 y 3 precedente (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio de web de sorteos a fin de seleccionar un (1) potencial ganador entre todos los Participantes de la Promoción. El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida comunicación y publicación. Se extraerá adicionalmente un (1) suplente, para comunicar en caso de que el potencial ganador
extraído inicialmente no hubiese realizado de forma válida su participación, no cumpla con los
requisitos previstos en los puntos 2, 3 y 7 de las presentes Bases o no pudiera ser contactado por el
Organizador, de manera tal de hacer posible la adjudicación del premio correspondiente a la
Promoción. El potencial ganador que cumpla con todos los requisitos de participación y con los
requisitos de adjudicación del Premio enunciado en el punto 7 será adjudicatario del Premio, conforme se define a continuación (en adelante, el “Ganador”).
1. PREMIO: El Ganador será adjudicatario de de una (1) orden de compra ¡appa! Gift por la suma de
pesos argentinos de cuatrocientos mil ($400.000) para ser utilizada en los locales adheridos a ¡appa! Gift en el Shopping (en adelante, el “Premio”). Stock total disponible: uno (1)] ¡appa! Gift.
Las ¡Appa! Gift son órdenes de compra virtuales para utilizar en locales adheridos del Shopping. El
Premio tendrán vigencia desde el 30/04/2026 hasta el 30/05/2026. Transcurrida la fecha de
vencimiento, los ¡appa! Gift carecerán de valor. La ¡appa! Gift podrá ser utilizada directamente desde la aplicación ¡appa! del usuario Beneficiario. El Beneficiario deberá consultar condiciones de uso y más información en www.appagift.com. La orden de compra ¡appa! Gift será asignada al usuario en la Aplicación de quien haya resultado Beneficiario, sin excepción.
El Premio no podrá ser sustituido y/o canjeado por otro, ni por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distinto, de modo que el Premio no es negociable. Para el caso de que el Ganador no utilice el Premio, una vez adjudicados los mismos y cualquiera fuere la causa, quedará cancelado
automáticamente y no existirá responsabilidad económica ni de ninguna otra índole por parte del
Organizador. El Premio es para uso personal del Ganador y no podrá ser transferido. Una vez entregado el Premio, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto de los mismos. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado al Premio.
El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado o hurtado, después de su
entrega de los mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con
relación al servicio ofrecido como Premio.
6. GANADOR – NOTIFICACIÓN – ACEPTACIÓN DEL PREMIO – ADJUDICACIÓN: El Participante favorecido en el Sorteo será notificado por el Organizador a través de mensaje directo de Instagram desde la cuenta @alto_palermo y/o correo electrónico, con los datos de su perfil con el que hubiera participado de la Promoción. Asimismo, se podrá informar al Ganador mediante la función stories/historias de la red social Instagram. El potencial ganador deberá responder el contacto del Organizador, bajo los requisitos mencionados, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de contactado. El potencial ganador deberá acreditar su identidad, mayoría de edad con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y responder una pregunta de interés general que les será formulada en el momento. Una vez transcurrido dicho plazo, sin respuesta del potencial ganador, y/o no cumplieran con dichos requisitos y/o respondieran en forma incorrecta a la pregunta de interés general, perderán todo derecho al Premio y se seguirá el mismo procedimiento respecto del suplente, por orden cronológico de selección. En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por el Ganador en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al reclamo del Premio. Tras el contacto por parte del Organizador, el ¡appa! Gift se les acreditara a la cuenta de ¡appa! asociada a su de correo electronico.
7. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo cualquier Premio no pudiera entregarse, el Premio quedará en poder del Organizador.
8. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar el Premio dependerá de la cantidad de participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de un mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,001%.
9. RESPONSABILIDAD: El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Participantes por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. El nombre del Ganador será publicado en el perfil de Instagram de @alto_palermo, o en cualquier otro medio donde el Organizador considere necesario. Con la sola participación en la presente Promoción, los participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los participantes no tendrán derecho a
indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada
precedentemente.
10. DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado del Organizador o de sus sociedades vinculadas, controlantes o
controladas.

Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser almacenados en
una base de datos de titularidad del Organizador, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes del Ganador por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en
forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a clientes@irsa.com.ar La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.”
11. FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y el Premio por otro de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los
Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
12. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta Promoción las siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera del Territorio; (iii) los empleados del Shopping y de los restantes centros comerciales operados por el Organizador o sus sociedades vinculadas (*); (iv) los empleados del Organizador y de sus sociedades vinculadas relacionadas al negocio retail (*); (v) los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping a cargo de la promoción; (vi) los empleados y/o subcontratados de las agencias de publicidad y/o agencias productoras relacionadas con la Promoción, y (vii) los familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de todas las personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción. *Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA; PANAMERICAN MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET S.A.; NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.; SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO RECOLETA S.A.
13. ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o
indemnización alguna.
14. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República

Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho.
Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.