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BASES Y CONDICIONES: “SORTEO ENTRADAS RICKY MARTIN”

BASES Y CONDICIONES: “SORTEO ENTRADAS RICKY MARTIN”

IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANONIMA  CUIT: 30-52532274-9, con
domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el
“Organizador”) es la administradora del centro comercial Alto Palermo Shopping, sito en Av. Sta. Fe 3253
Cdad. Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Shopping”), es el organizador de la presente
Promoción denominada “SORTEO DE ENTRADAS PARA RICKY MARTIN” (en adelante, la “Promoción”)
que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante, las
“Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.

1. VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las 10:00hs. del 8 de abril de 2026, hasta las
21:00hs. del 15 de abril de 2026 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”).

2. PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II) mayores de 18 años, (III) que residan en Cdad. Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Territorio”), (IV) que tengan descargada la aplicación ¡appa! y se encuentren registradas o bien se registren en ella, y (V) carguen en ¡appa! una Factura Admitida según se define en el Punto 3 (en adelante los
“Participantes”). Se podrá solicitar documento nacional de identidad para acreditar la mayoría de
edad.

3. FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para participar de esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que se establecen a continuación: (i) Que hayan sido emitidas/os durante el Plazo de Vigencia por alguno de los locales y/o stands del Shopping; (ii) Que sean por la suma de pesos argentinos CIEN MIL ($100.000) o más; (iii) Que sean cargadas durante el Plazo de Vigencia en la aplicación ¡appa!; y (iv) Que estén aprobadas por el Organizador (la "Factura Admitida"). No se podrán acumular facturas o tickets para llegar al monto requerido. Cada factura cargada en ¡appa! durante el Plazo de Vigencia, que cumpla los requisitos, y que esté aprobada por el Organizador brindará una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 siguiente. Se aclara que la presente Promoción no implica obligación de compra ya que se podrá participar de manera gratuita siguiendo los pasos indicados en el punto 5.

4. ACTUACIÓN DE APPA: Los Participantes declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden del Organizador siendo este último exclusivo organizador de la presente Promoción.

5. PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar sin cargar una factura de compra, podrán hacerlo siguiendo la red social oficial del Shopping en Instagram [@alto_palermo] y presentando en la administración del Shopping, durante el Plazo de Vigencia, un dibujo propio realizado a mano y coloreado del logo del Shopping. Asimismo, deberán indicar junto al dorso del dibujo su nombre, apellido, número de documento nacional de identidad (DNI) o cedula de identificación, dirección de correo electrónico y teléfono. Habiendo cumplido los requisitos anteriormente descriptos obtendrán una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Se podrá presentar como máximo un (1) dibujo por persona durante el Plazo de Vigencia de la Promoción.

6. MECÁNICA DEL SORTEO: El 16 de abril de 2026 en el Shopping se realizará un (1) sorteo, entre
todos los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio web o app
de sorteos, pudiendo ser grabado o presenciado por dos (2) testigos, o ante un escribano público, a
elección del Organizador, del cual saldrán treinta y cinco (35) potenciales ganadores extraídos de las
bases de datos confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación asignadas
conforme a las previsiones previstas en el punto nueve (9) de estas Bases (en adelante, los
“Ganadores”). En el caso de que salgan seleccionadas personas que no cumplan con los requisitos
exigidos en el punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar cumplimiento con los requisitos de participación. Las personas que cumplan con los requisitos de participación y con el punto 8 respecto a la adjudicación del Premio serán los Ganadores del Sorteo.
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida
comunicación y publicación. Se extraerán adicionalmente Diez (10) suplentes, para utilizar en caso
de que los potenciales ganadores extraídos inicialmente no fuesen válidos o no cumplan con los
requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de hacer posible la
adjudicación del premio correspondiente a la Promoción.

7. PREMIO: Los Ganadores del Sorteo serán adjudicatarios de un par de entradas para el show de
Ricky Martin, el cual se llevará a cabo el 17 de abril de 2026 (en adelante, el “Premio”). Hasta agotar
stock total disponible de Treinta y cinco (35) Premios.
El Premio no se podrá canjear por dinero en efectivo, ni otro destino, ni por otro producto ni por
ninguna otra prestación, ni aun cuando no gozará de él total o parcialmente por cualquier causa. El
Premio se limita al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones ni gastos.
En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurran los Ganadores para acceder, hacer uso o
disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta, por lo que queda excluido los gastos de
movilidad y traslado para el uso y/o adjudicación del Premio. Una vez entregado, el Organizador
queda liberado de toda responsabilidad respecto del Premio. El Organizador no asume
responsabilidad alguna por el uso o destino dado al Premio. El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado o hurtado, después de su entrega del mismo a los Ganadores. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Participantes en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en estas
Bases.

8. GANADORES – NOTIFICACIÓN – ACEPTACIÓN DEL PREMIO – ADJUDICACIÓN: Los Ganadores serán notificados a través del correo electrónico y/o teléfono celular asociado a la cuenta de ¡appa!con la cual hayan participado de la Promoción. Los Ganadores del Sorteo deberán presentarse en la administración del Shopping dentro de un (1) día hábil siguiente al contacto por parte del Organizador. No se podrá presentar una persona distinta a los Ganadores. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación y la entrega del Premio, los Ganadores deberán presentar una copia de su documento nacional de identidad y responder una pregunta de interés general que les será formulada en el momento. Si los Ganadores no se presentaran en dicho plazo y/o no cumplieran con dichos requisitos y/o respondieran en forma incorrecta a la pregunta de interés general, perderán todo derecho al Premio y se seguirá el mismo procedimiento respecto de los suplentes, por orden
cronológico de selección. En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por los Ganadores
en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en
forma automática, el derecho al reclamo del Premio.

9. PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: En el supuesto de que el Premio no fuera efectivamente reclamado y/o retirado por los Ganadores y/o los suplentes previos al día 16/04/2026, el Premio quedará en poder del Organizador.

10. PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar el Premio dependerá de la cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de treinta y cinco mil (35.000) participaciones la probabilidad sería de 0,001%.

11. RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los Ganadores en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización del mismo. Las personas que intervengan en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases. El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción. Al recibir el Premio, los Ganadores lo aceptan sin que exista ninguna otra obligación por parte del Organizador. Los Ganadores convienen en liberar y eximir de toda responsabilidad al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.

12. DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado del Organizador o de sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas. Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser almacenados en una base de datos de titularidad del Organizador, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la
documentación correspondiente El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes de los Ganadores por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a clientes@irsa.com.ar La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.”

13. FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y el Premio por otro de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
14. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta
Promoción las siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del
plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera del Territorio; (iii) los
empleados del Shopping y de los restantes centros comerciales operados por el Organizador o sus
sociedades vinculadas (*); (iv) los empleados del Organizador y de sus sociedades vinculadas
relacionadas al negocio retail (*); (v) los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas
comerciales ubicados en el Shopping a cargo de la promoción; (vi) los empleados y/o subcontratados de las agencias de publicidad y/o agencias productoras relacionadas con la Promoción, y (vii) los familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de todas las personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.
*Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA;
PANAMERICAN MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET S.A.; NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.;
SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE APPA S.A.; CRESUD
S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO RECOLETA S.A.

15. ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento y
aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al
Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello
dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
16. COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República
Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho.
Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.