BASES Y CONDICIONES “SORTEO CAMISETA PAREDES NIKE”
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-52532274-9, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Organizador”) es el organizador de la presente Promoción, sin obligación de compra, denominada “sorteo camiseta paredes nike” (en adelante, la “Promoción”) que se regirá por las estipulaciones y condiciones que a continuación se detallan (en adelante, las “Bases”). Las personas intervinientes en la misma, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones descriptas en estas Bases, así como las decisiones adoptadas por el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en las mismas.
- VIGENCIA: La Promoción se llevará a cabo desde las <10>hs. del 1 de diciembre de 2025 hasta las <22>hs. del 11 de diciembre de 2025 (en adelante, el “Plazo de Vigencia”) en el centro comercial Alto Palermo, sito en Av. Santa Fe 3253, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Shopping”).
- PARTICIPANTES: Podrán participar de la Promoción (I) aquellas personas físicas, (II) mayores de 18 años, (III) que residan en la República Argentina (el “Territorio”), (IV) que se encuentren registradas y/o se registren en ¡APPA!, y (V) que carguen sus facturas en ¡APPA! de Nike emitidas durante el Plazo de vigencia (en adelante los “Participantes”).
- FACTURAS Y/O TICKETS ADMITIDOS: Son facturas o tickets de compra habilitados para participar de esta Promoción aquéllos que reúnan simultáneamente las características que se establecen a continuación: (i) Que haya sido emitida/o durante el Plazo de Vigencia por Nike; (ii) Que sea cargada en ¡APPA! durante el Plazo de Vigencia; y (iv) Que esté aprobada por el Organizador.
Cada factura que sea cargada en ¡APPA! durante el Plazo de Vigencia, que cumpla los requisitos, y que esté aprobada por el Organizador brindará una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 siguiente. Cada factura adicional cargada generará la acumulación de chances adicionales, conforme a las presentes bases.
Se aclara que la presente Promoción no implica obligación de compra ya que se podrá participar de manera gratuita siguiendo los pasos indicados en el punto 5 siguiente.
-
ACTUACIÓN DE APPA: Los Participantes declaran conocer que la aplicación ¡appa! es de titularidad de WE ARE APPA S.A., CUIT 30-71625300-3, con domicilio en Carlos Della Paolera 261, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien actúa exclusivamente con relación a la presente como agente, actuando por nombre y orden del Organizador siendo este último exclusivo organizador de la presente Promoción.
-
PROMOCIÓN SIN OBLIGACIÓN DE COMPRA: Aquellas personas que deseen participar sin cargar una factura de compra, podrán hacerlo siguiendo a la cuenta de Alto Palermo en la red social Instagram (@AltoPalermo) y presentando en el stand de la Promoción, durante el Plazo de Vigencia, un dibujo propio realizado a mano y coloreado del logo del Shopping. Asimismo, deberán indicar junto al dorso del dibujo su nombre, apellido, tipo y número de documento, dirección de correo electrónico y teléfono y obtendrán una (1) chance en el Sorteo que se describe en el punto 6 de las Bases. Se podrá presentar como máximo un (1) dibujo durante el Plazo de Vigencia de la Promoción.
-
MECÁNICA DEL SORTEO: El 12 de diciembre de 2025 en el Shopping se realizará un (1) sorteo, entre todos los Participantes (en adelante, el “Sorteo”). El Sorteo se realizará mediante un sitio web o app de sorteos, pudiendo ser grabado o presenciado por dos (2) testigos, o ante un escribano público, a elección del Organizador, del cual saldrá un (1) potencial ganador extraído de las bases de datos confeccionadas como consecuencia de las posibilidades de participación asignadas conforme a las previsiones previstas en el punto nueve (9) de estas Bases (en adelante, el “Ganador”). En el caso de que salga seleccionada una persona que no cumpla con los requisitos exigidos en el punto 2 y 3 se sorteará nuevamente y así sucesivamente hasta dar cumplimiento con los requisitos de participación. La persona que cumpla con los requisitos de participación y con el punto 8 respecto a la adjudicación del Premio será el Ganador del Sorteo.
El Organizador se reserva el derecho de modificar la fecha del Sorteo, dando en su caso, la debida comunicación y publicación. Se extraerá adicionalmente un (1) suplente, para utilizar en caso de que el extraído inicialmente no fuese válido o no cumpla con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 de las presentes Bases, de manera tal de hacer posible la adjudicación del premio correspondiente a la Promoción.
-
PREMIO: El Ganador del Sorteo será adjudicatario de una (1) camiseta colección total 90 blanca de la marca Nike firmada por Leandro Paredes talle XL (en adelante, el “Premio”).
El Premio no se podrá canjear por dinero en efectivo, ni por otros productos ni por ninguna otra prestación, ni aún cuando no se gozara de el mismo total o parcialmente por cualquier causa. El Premio se limita al detalle mencionado y por lo tanto no incluye otros bienes, prestaciones ni gastos. En consecuencia, todo gasto adicional en el que incurra el Ganador para acceder, hacer uso o disponer del Premio correrá por su exclusiva cuenta, por lo que quedan excluidos los gastos de movilidad y traslado para el uso y/o adjudicación del Premio, así como cualquier otro gasto en el que incurra el Ganador. Una vez entregado el Premio, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto del Premio. El Organizador no asume responsabilidad alguna por el uso o destino dado al Premio.
El Organizador no reemplazará el Premio que sea extraviado o robado o hurtado, después de su entrega del mismo al Ganador. El Organizador no otorga garantía de calidad, ni ninguna otra con relación al servicio ofrecido como Premio. El Organizador no será responsable por los gastos en que incurrieren los Participantes en cualquier etapa del Sorteo, con excepción de lo previsto en estas Bases.
-
GANADOR – NOTIFICACIÓN – ACEPTACIÓN DEL PREMIO – ADJUDICACIÓN: El Ganador será notificado a través del correo electrónico y/o teléfono celular asociado a la cuenta de ¡appa! y/o directamente a través de ¡APPA! El Ganador del Sorteo deberá presentarse en la administración del Shopping dentro de los 5 <cinco> días hábiles siguientes al contacto por parte del Organizador. No se podrá presentar una persona distinta al Ganador. A los efectos de hacer efectiva la adjudicación y la entrega del Premio, el Ganador deberá presentar una copia de su documento nacional de identidad y responder una pregunta de interés general que le será formulada en el momento. Si el Ganador no se presentara en dicho plazo y/o no cumpliera con dichos requisitos y/o respondieran en forma incorrecta a la pregunta de interés general, perderá todo derecho al Premio y se seguirá el mismo procedimiento respecto del suplente, por orden cronológico de selección. En tal sentido, toda presentación o reclamo efectuado por el Ganador en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al reclamo del Premio.
En el supuesto de que el Premio no fuera efectivamente reclamado y/o retirado por el Ganador y/o el suplente previo al día <22/12/2025>, el Premio quedará en propiedad del Organizador.
-
PREMIO ASIGNADO y NO RECLAMADO: Si por cualquier motivo el Premio no pudiera entregarse, el Premio quedará en poder del Organizador.
-
PROBABILIDADES: La probabilidad de ganar el Premio dependerá de la cantidad de Participantes, por lo que no es posible su predeterminación matemática. No obstante, y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables, en el supuesto que se reciban un total de un mil (1.000) participaciones la probabilidad sería de 0,001%.
-
RESPONSABILIDAD: El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Ganador en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación y/o retiro del Premio y/o utilización de los mismos. Las personas que intervengan en esta Promoción, por su sola participación aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases.
El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción.
Al recibir el Premio, el Ganador los acepta sin que exista ninguna otra obligación por parte del Organizador. El Ganador conviene en liberar y eximir de toda responsabilidad al Organizador, así como a sus respectivos empleados y directivos y a cualquier otra persona directamente involucrada en la Promoción, de toda responsabilidad que en cualquier forma pueda surgir directa o indirectamente de su participación en la Promoción y/o de la aceptación y/o utilización del Premio.
-
DATOS PERSONALES: Los Datos Personales obtenidos a través de la Promoción serán utilizados para las siguientes finalidades: (a) Formar un perfil del Usuario e incorporarlo en programas de fidelización de clientes, (b) Enviarle al Usuario información y material publicitario y/o promocional relacionado con la actividad que desarrolla el Organizador y/o sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas (c) realizar un estudio de mercado del Organizador o de sus sociedades vinculadas, controlantes o controladas.
Los datos personales obtenidos con motivo de la presente Promoción, podrán ser almacenados en una base de datos de titularidad del Organizador, la cual podrá será utilizada por ella o sus sociedades vinculadas o vinculantes a los fines del envío de material publicitario y promocional por cualquier medio que considere conveniente, incluyendo medios gráficos o de impresión, o el envío de correo electrónico, ellos siempre y cuando el participante preste el consentimiento respectivo en los términos de la Ley 25.326 y sus normas modificatorias y complementarias, suscribiendo la documentación correspondiente
El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imágenes del Ganador por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, por el término de un (1) año y sin obligación de realizar compensación alguna. Con la sola participación en la presente Promoción, los Participantes prestan su expresa conformidad para la utilización y difusión de sus nombres, tipo y nro. de documento e imágenes (foto y video) por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. La presente autorización es realizada en los términos del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del art. 31 de la Ley N° 11.723, del art. 3 inc. h) de la ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, los Participantes no tendrán derecho a indemnización, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. Asimismo, el titular de los datos tiene el derecho a rectificar sus datos, si los mismos fueran erróneos o inexactos, y de solicitar la supresión de los mismos, salvo que una norma legal, una obligación contractual u otra razón obligara o permitiera al responsable de la base de datos conservarlos. Podrá hacerlo enviando un mail a clientes@irsa.com.ar.
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.”
-
FACULTADES DEL ORGANIZADOR: El Organizador podrá, a su sólo criterio modificar la duración de la Promoción y el Premio por otro de idénticas características y valores o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciados dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá suspender o modificar total o parcialmente las presentes Bases cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas Bases y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.
- IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR DE LA PROMOCIÓN: No podrán participar en esta Promoción las siguientes personas: (i) los menores de dieciocho (18) años a la fecha de inicio del plazo de vigencia de la Promoción; (ii) quienes tengan su domicilio fuera del Territorio; (iii) los empleados del Shopping y de los restantes centros comerciales operados por el Organizador o sus sociedades vinculadas (*); (iv) los empleados del Organizador y de sus sociedades vinculadas relacionadas al negocio retail (*); (v) los locatarios y empleados de los locales y/o góndolas comerciales ubicados en el Shopping a cargo de la promoción; (vi) los empleados y/o subcontratados de las agencias de publicidad y/o agencias productoras relacionadas con la Promoción, y (vii) los familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente) de todas las personas mencionadas en los puntos anteriores; en todos los casos con relación laboral vigente a la fecha de inicio de la Promoción.*Empresas vinculadas: IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA; PANAMERICAN MALL S.A.; ARCOS DEL GOURMET S.A.; NUEVO PUERTO SANTA FE S.A.; SHOPPING NEUQUÉN S.A.; FIBESA SOCIEDAD ANÓNIMA; WE ARE APPA S.A.; CRESUD S.A.C.I.F.Y.A.; GCDI S.A.; y EMPRENDIMIENTO RECOLETA S.A.
-
ACEPTACIÓN DE BASES: La participación en esta Promoción implica total conocimiento y aceptación de estas Bases, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al Organizador, podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad de aplicación, sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.
-
COMPETENCIA- JURISDICCIÓN: Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante, los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.